ACCIDENTES DE TRÁNSITO - ACCIDENTES EN RUTAS - RESPONSABILIDAD DE CONCESIONARIOS / VIALIDAD - DEFECTOS DE FABRICACIÓN - ACCIDENTES FATALES - DESTRUCCIÓN TOTAL
Accidentes en automotores.
Accidente en Transporte benévolo. Conductor y terceros transportados:
Accidente en Autopistas o rutas:
Vehículo con acoplado:
En todos los casos:
¿Algún familiar falleció tras un accidente de tránsito?
¿Qué hacer si sufriste heridas en un accidente de tránsito?
El acompañante puede reclamar
¿Quién tiene la culpa?
Seguro todo riesgo
Destrucción total
- Valor de la reparación
- Valor de mercado del vehículo en buen estado
- Valor de los restos
Esta estimación puede estar mal realizada, el rechazo del pago de la indemnización puede cuestionarse con éxito con la intervención de un abogado especialista.
Contamos con corresponsales en el interior, para tramitar lo necesario, en casos de accidentes interjurisdiccionales.
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Defectos de fabricación.
RESPONSABILIDAD DEL FABRICANTE en accidentes de tránsito, por desperfectos mecánicos de fabricación
En ocasiones ocurre que el accidente de tránsito, muchas veces fatal, no es causado por un problema de los conductores, ni del camino, ni climático.
En efecto, existen muchos más casos que los que se conocen, en los que el automóvil, por un defecto de fabricación, no es apto para circular de un modo seguro. Y muchas veces, el defecto sale a la luz en circunstancias en las que el desenlace resulta fatal.
Así, ha habido numerosos casos de fallas en el sistema de airbags, o de cinturones de seguridad, por ejemplo, lo que en sí mismo probablemente no causan el accidente. Pero sí agravan tremendamente sus consecuencias, cuando ya ninguna reparación puede solucionarlo.
También se han dado muchos casos de desperfectos mecánicos, que también generalmente se tornan evidentes cuando las consecuencias son más graves: a cierta velocidad, en un camino peligroso, etc. Así, ha habido casos de, por ej. fallas en el sistema de dirección que han causado que el vehículo se torne imposible de controlar, produciendo trompos y vuelcos, con consecuencias graves.
Los vehículos muchas veces terminan destruidos, lo que termina eventualmente cubierto por el seguro del propio vehículo (que podría subrogarse luego y reclamar al fabricante), pero lo que es más grave, suele haber víctimas fatales o lesionados graves, a los que ninguna indemnización devuelve la vida o salud perdidas.
Así es que en estos casos el fabricante debe responder, e indemnizar los daños derivados del accidente causado o agravado por el defecto mecánico o electrónico de fabricación.
Derecho del consumidor y accidentes de tránsito.
La cuestión se enmarca en una relación de consumo. Los derechos del consumidor se encuentran reconocidos por la ley 24240 y sus modificatorias, y gozan de rango constitucional de conformidad a lo prescripto por el art. 42 de la CN.
El fabricante debe garantizar que sus productos sean aptos y seguros para su destino.
El art. 40 de la ley 24240 establece un sistema objetivo de responsabilidad según la cual responden ante el daño generado por el vicio o riesgo de la cosa, o de la prestación del servicio, tanto el productor, el fabricante, el importador, el distribuidor, el proveedor, el vendedor (la concesionaria resulta obligada solidaria) y quien haya puesto su marca en la cosa o servicio, añadiendo que sólo quedará liberado quien acredite que la causa del daño le ha sido ajena.
En cuanto a la carga de la prueba en las relaciones de consumo se interpreta que pueden configurarse determinadas situaciones en las que el consumidor puede encontrarse imposibilitado o con serias dificultades para probar determinado hecho, ante ello se ha echado mano a la teoría de las cargas dinámicas de la prueba poniendo tal acreditación a cargo de la parte que se encuentre en mejores condiciones de hacerlo, es evidente que tal postura tiene en miras proteger a la parte que se supone más débil en la relación de consumo -el consumidor- y en pos del reconocimiento de sus derechos, del acceso a la justicia y de la seguridad jurídica.
El consumidor se libera de la carga de probar la relación causal, que se presume, pudiendo sin embargo el fabricante o vendedor demostrar la ajenidad de la causa con lo que estamos ante una presunción iuris tantum.
¿Cómo actuar si sufre un accidente producido o agravado por un defecto de fabricación?
Es clave contar con un perito experto no sólo en mecánica, sino en este tipo de problemas en particular. Y es fundamental preservar la prueba lo antes posible. Muchas veces este tipo de accidentes derivan en una destrucción total, por lo que la prueba principal termina en poder de la aseguradora.
Por ello, es muy importante contar con un asesor preparado para actuar del modo más conveniente, y en el tiempo más oportuno.
Hemos tenido muchos casos de este tipo. En ocasiones, cuando el desperfecto puede acreditarse con claridad, los fabricantes incluso prefieren arreglar extrajudicialmente, antes de transitar un largo juicio, con el desprestigio que ello puede conllevar. No pocos casos de los que hemos tenido se han resuelto de esta manera, gracias a la intervención de letrados experimentados, y peritos familiarizados con este tipo de incidentes.
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rutas y autopistas.
RESPONSABILIDAD DE CONCESIONARIOS de rutas, autovías y autopistas, en accidentes de tránsito
De acuerdo con un informe oficial se triplicaron el número de accidentes en autopistas y autovías. La tragedia del grupo de música Néctar es una muestra de ello. Las principales causas: errores de cálculo humanos por distracción, somnolencia, y velocidades por fuera de las permitidas. Pero a veces, la culpa no es de los conductores, sino del camino. ¿Quién debe responder por los daños?
¿Por qué debe hacerse responsable la concesionaria del camino?
La relación entre el concesionario de una ruta y quien transita por ella previo pago de un peaje es un usuario involucrado en una típica relación de consumo. El pago del peaje equivale al precio que el usuario paga al concesionario, como contraprestación por el servicio asumido por éste. Sin embargo, si uno circula por la ruta de una concesionaria, sufre un accidente y todavía no había llegado a las cabinas de peaje, la empresa también deberá responder (siempre y cuando la responsabilidad en el hecho no haya sido pura y exclusivamente del conductor o de alguno de sus acompañantes.) El Dr. Esteban Otero, especialista en derecho civil, expresó que la concesionaria debe responder porque tiene un deber tácito de seguridad. Tiene que garantizar que la vía esté en condiciones aptas para que los conductores bajo condiciones normales de manejo no sufran ningún tipo de accidente.
¿Cómo debo reclamar si me accidento por algún defecto de la autopista?
En primer lugar debe averiguar si la ruta es nacional o provincial, y si está concesionada o no por alguna empresa ya que de esto dependerá el lugar en donde se asentará la queja.
-En accesos concesionados a la Ciudad de Bs.As. y rutas nacionales concesionadas.
Los caminos a cargo de empresas privadas se caracterizan por tener estaciones de peaje. Las mismas deberán contar con un libro de quejas en el cual podrá asentar el reclamo. Personal de la estación deberá entregarle una copia de la queja que dejó. Los concesionarios de accesos a la Capital Federal tienen la obligación de dar una respuesta escrita al usuario dentro de los 30 días hábiles administrativos a partir de la formulación del reclamo. Los responsables de rutas nacionales concesionadas tienen un plazo de 10 días hábiles. Conserve siempre tanto la copia de su queja así como también la respuesta que le envío la empresa.
Si la concesionaria no le brinda una solución satisfactoria, puede interponer el reclamo ante el OCCOVI (Órgano de Control de Concesiones Viales). Este organismo podrá multar a la empresa e intimarla a que reponga algún elemento de su vehículo que haya sido dañado como ser el parabrisa o algún neumático.
-En rutas provinciales concesionadas o no.
Podrá en este caso dejar asentada su queja en las estaciones de peaje si se tratara de rutas concesionadas o en la Dirección de Vialidad de la provincia en la que ocurrió el accidente.
-En rutas nacionales no concesionadas
Podrá efectuar el reclamo en la Dirección Nacional de Vialidad, personalmente o por correo.
¿Puedo demandar judicialmente a la empresa?
Sí. El Dr. Esteban Otero recomienda iniciar contra la concesionaria un juicio civil basado en los daños y perjuicios padecidos. En esta acción se buscará que la empresa indemnice monetariamente al accidentado. El reclamo estará basado en el daño físico y moral que sufrió la víctima; el daño emergente, es decir todos los gastos en los que tuvo que incurrir por culpa del accidente y el lucro cesante, el dinero que dejó de percibir ya sea en su trabajo u otra actividad como resultado de los problemas que conllevó el hecho.
En Capital Federal antes de ir a juicio es obligatorio pasar por el proceso extrajudicial de la mediación. En provincia de Bs.As. esto es opcional. La mediación es una suerte de reunión oficiada por un mediador en la cual las dos partes que intervienen en un conflicto son citadas para lograr llegar a un acuerdo. Se trata de un proceso que puede llevar a una resolución veloz, económica y eficaz del conflicto en cuestión.
Números de teléfono para emergencias en autopistas
Autopistas del Sol (0-800-999-977)
Puede utilizar también los postes de S.O.S. ubicados a la vera del camino, o llamando desde su celular marcando *767
AUSA (0-800-666-2872)
Puede comunicarse con el Centro de Control desde su celular, marcando *287, o desde los postes de S.O.S dispuestos al lado del camino.
Autopistas al Sur (0-800-999-0800)
O también desde su celular al *288.
Autopista del Oeste (0-800-999-2185)O también desde su celular al *288. Otros teléfonos de emergencia 0-800-999-7656 o 4481-5100Autopista Camino del Buen Ayre (0-800-888-7442)O también desde su celular al *288Autopista La Plata/Buenos Aires (0-800-333-5560)
O también desde su celular al *288
Cuatro accidentes:
-Una acumulación de agua en el asfalto, producto de la lluvia y de una falla en el sistema de drenaje de la autopista hizo que Juan Carlos y su mujer sufrieran un gravísimo accidente. Al pasar por el agua, perdieron el control de su vehículo e impactaron contra un poste de luz ubicado al lado del camino. Se produjo un fenómeno físico denominado aquaplaning, una situación en que el neumático flota sobre la película de agua de una calzada mojada porque se introduce agua en forma de cuña debajo de la superficie de sustentación y levanta el neumático del suelo. El matrimonio le hizo juicio a Autopistas del Sol, la empresa que tiene la concesión del tramo por donde circulaban. La Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil les dio la razón y condenó a la concesionaria a indemnizarlos con más de $130.000.
-Era una tarde de enero. Marcelo viajaba de acompañante junto a un amigo en un Ford Falcón. A 20 metros de las cabinas de peaje, en la autopista Perito Moreno, el auto se quedó sin nafta, y por la ausencia de la banquina debieron detenerse en uno de los carriles. Al poco tiempo, un auto los embistió pero se dio a la fuga. Juan Carlos sufrió algunas quebraduras y perdió el conocimiento. La Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil estableció que AUSA (Autopistas Urbanas S.A.), empresa del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, a cargo de la explotación comercial, el mantenimiento y las nuevas obras de las autopistas Dellepiane, 9 de Julio Sur, Presidente Héctor J. Cámpora, 25 de Mayo, Perito Moreno y Arturo Illia, deberá indemnizar a Juan Carlos con $15.000.
- Un lunes a las cuatro y media de la tarde, Gustavo circulaba con su moto por el carril central de la autopista Panamericana. Se dirigía a Capital Federal. En un lugar del trayecto, se topó con un objeto metálico que no pudo esquivar, lo que derivó en la pérdida de equilibrio y posterior caída del motociclista. Sufrió fractura expuesta de tibia y peroné y debió ser intervenido quirúrgicamente en varias ocasiones.
- Fue lo que se dice un accidente con suerte. Iris manejaba su Renault Express por la Ruta 11, camino a Pinamar. A la altura de la rotonda de acceso a Valeria del Mar, perdió el control del automóvil. A 50 Km/h pasó por una mancha de aceite o gasoil desparramada en medio del camino. El vehículo patinó, giro varias veces sobre si mismo y finalmente volcó al costado de la autovía. Por milagro, Iris no sufrió daños en su cuerpo. Días más tarde de ocurrido el hecho, demandó a Camino del Atlántico S.A., la concesionaria vial del tramo interbalneario que une Pipinas y Mar del Plata. La sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civíl falló a favor de Iris. Por medio de pericias, fotografías del lugar del hecho y relatos de testigos que presenciaron el siniestro se constató el origen y magnitud del accidente. Luego se determinó que la concesionaria había tenido responsabilidad en el accidente.
Fuente: https://www.defiendase.com/articulos/por-culpa-del-camino/3076
Contamos con corresponsales en el interior, para tramitar lo necesario, en casos de accidentes interjurisdiccionales.
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Seguros de responsabilidad civil. Exclusiones de cobertura. Inoponibilidad. Límites y franquicias.
Exclusiones de cobertura en accidentes de tránsito. Inoponibilidad
Sabido es que las pólizas de seguro son contratos largos, con cláusulas predispuestas, que la mayoría de las veces el asegurado no llega a leer, si las lee, no las entiende, y si las entiende, no las puede cambiar.
En muchas ocasiones sucede que uno viene a enterarse de las limitaciones en la cobertura cuando sucede el siniestro.
Así, por ejemplo, prácticamente totas las pólizas "cubren" daños sufridos por terceros transportados... Pero excluyen la cobertura en los casos de parentesco de los transportados con el conductor, el titular o el asegurado. Es decir, en casi todos los casos más probables. Sólo responden excepcionalmente. La regla se torna la excepción.
Muchas veces, esta discusión se da en el marco de accidentes con víctimas fatales o lesionados graves, que son familiares.
Afortunadamente, existen casos en los que se ha declarado la inoponibilidad de este tipo de cláusulas, sobre la base de consideraciones de derecho del consumidor. Pero estas soluciones distan de ser mayoritarias. Los jueces del interior (donde suelen ocurrir accidentes graves en ruta, por ej.) suelen ser más permeables a este tipo de planteos. En Bs. As. la jurisprudencia es más conservadora, por así decirlo. Se trata de juicios largos y el resultado es incierto. Pero en casos con daños fatales, puede valer la pena la pelea judicial.
Hemos tenido y tenemos casos de este tipo, en los que hemos logrado resultados positivos, traducidos en indemnizaciones razonables, donde no había cobertura.
Límites de cobertura. Franquicias.
Otro aspecto predispuesto del contrato de seguro es el alcance de la cobertura, en términos económicos.
Muchas veces, sobre todo en juicios largos, con límites de cobertura que la inflación erosiona, o que resultan insuficientes en casos con muchas víctimas, por ej., es un tema que también justifica el debate.
También hemos logrado resultados positivos en estos cuestionamientos.
Contamos con corresponsales en el interior, para tramitar lo necesario, en casos de accidentes interjurisdiccionales.
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