Preguntas frecuentes

¿Quiénes tienen derecho a reclamar por un accidente?

* Para el caso de haber sufrido lesiones (físicas y/o psíquicas), tiene derecho a reclamar el accidentado (damnificado) directo (esto es, quien sufrió el accidente).

* También tiene derecho a hacerlo quien haya pagado determinados gastos (por ejemplo, medicamentos, honorarios médicos, una prótesis u elemento de ortopedia, un tratamiento kinesiológico, un tratamiento psicológico) en lugar/en nombre del accidentado/damnificado directo.

* Si transcurrido cierto tiempo desde el siniestro, el accidentado/damnificado directo fallece, pueden iniciar el reclamo sus herederos legales (el denominado daño moral pueden peticionarlo siempre y cuando la acción judicial haya sido iniciada en vida por el accidentado/damnificado directo).

* Para el caso de fallecimiento del accidentado/damnificado directo, pueden reclamar sus herederos legales (a saber, padres, abuelos, hijos, nietos, esposos).

* También (aunque con alguna limitación en cuanto a lo que pueden reclamar) tienen derecho a hacerlo los concubinos.

* Asimismo, están legitimados para reclamar, quienes recibían (en vida) asistencia económica, material y espiritual de parte del accidentado/ damnificado directo fallecido en el accidente (por ejemplo, hermanos, hijos de crianza, etc.).

* Finalmente, tienen derecho a reclamar aquellas personas que, sin estar comprendidas en la enunciación hecha precedentemente, hayan pagado los gastos de sepelio y/o de última enfermedad.

* Para el caso de daños al vehículo (bicicleta, motocicleta, automóvil, camión, etc.), tiene derecho a reclamar el titular registral, y, asimismo, quien tiene el uso, usufructo, tenencia, por cualquier título, del automotor (aun sin ser titular registral).

* También puede/tiene derecho a hacerlo quien explote comercialmente el rodado.

Para todos los casos mencionados, el plazo legal para iniciar el reclamo (tanto en el supuesto de un accidente de tránsito, como de trabajo) es de 2 años, desde la fecha del accidente, o bien, desde que el daño (físico y/o psíquico) se haya evidenciado.

Si el reclamo es contra una empresa de colectivos o contra un ferrocarril, el plazo se reduce a 1 año (contra el chofer, es de 2 años, aunque esta diferencia cada día se torna más relativa, a la luz del derecho del consumidor).

¿Qué se puede reclamar por un accidente?

Aquella persona que haya sufrido lesiones (en su físico y/o en su psiquis) como consecuencia de un accidente de tránsito y/o de trabajo tiene derecho a reclamar:

• El daño físico. • El daño psicológico. • El daño moral. • El daño estético. • El tratamiento psicológico. • El tratamiento kinesiológico. • El reintegro de los gastos por honorarios médicos. • El reintegro de los gastos por internación. • El reintegro de los gastos en medicamentos. • El reintegro de los gastos por los traslados. • El lucro cesante. • La pérdida de chance. • Según el caso, todas las prestaciones, en dinero y/o en especie, previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

Los familiares/herederos legales de una persona fallecida en un accidente de tránsito y/o de trabajo tiene derecho a reclamar:

• El daño moral. • El valor vida. • La pérdida de chance. • El daño psicológico. • El tratamiento psicológico. • El reintegro de los gastos de sepelio. • El reintegro de los gastos de última enfermedad. • Todas las prestaciones previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo.

El titular registral y/o usuario/tenedor/usufructuario de un automotor de un automotor accidentado tiene derecho a reclamar:

• El costo de la reparación del rodado. • La privación de uso del rodado. • La desvalorización del rodado. • El lucro cesante (si el rodado es explotado comercialmente).

¿Cuánto se cobra de indemnización por un accidente de tránsito?

Como regla general, las compañías de seguro siempre pagan más cuando se efectúa el reclamo de un siniestro a través de un abogado.

Entre otros factores, esto se debe a la forma en que la ley obliga a operar a las compañías: cuando se inicia un reclamo mediante representación legal, las aseguradoras deben previsionar contablemente el monto máximo estipulado para el tipo de reclamo presentado, hasta que el caso llegue a su fin, ya sea en instancias extrajudiciales (mediación) o hasta finalizado el juicio.

Por esta razón, las compañías tenderán a maximizar sus esfuerzos por llegar a un acuerdo con la parte reclamante y las obliga a ofrecer más dinero del que hubiesen ofrecido ante un reclamo administrativo simple (a fin de liberar la suma indemnizatoria bloqueada lo antes posible).

Otro de los factores determinantes a la hora de conseguir la indemnización más justa posible, es la pericia y habilidad del abogado y del médico legista, en la negociación por los puntos de incapacidad. Es este sentido, nuestro equipo de letrados y médicos legistas cuenta con más de 10 años de experiencia en este tipo de negociaciones, lo que le garantiza obtener el mejor resultado alcanzable.

¿Cuánto se paga de honorarios al abogado en un reclamo por un accidente?

Como señalamos, nuestro estudio sólo cobra resuelve favorablemente su reclamo. De modo que nuestros intereses se alinean totalmente con los suyos.

Nuestros honorarios se establecen habitualmente en el 20% de lo que Ud. perciba.  Si Ud. averigua, advertirá que en muchos casos le pedirán entre el 25% y el 30%, por lo que nuestro pacto de cuota litis (así se llama el convenio por el cual se cobra un porcentaje del resultado) es de los más competitivos.

Pero a la hora de decidir, no se guíe sólo por el porcentaje.  A veces, un porcentaje menor es un costo mayor. No todos trabajamos de la misma manera y, por ende, el resultado puede variar, de modo tal que el neto que percibe el cliente puede ser mayor aun pagando mayores honorarios.  Incluso, en ocasiones es posible pautar (a elección del cliente) una escala variable de honorarios: a mayor resultado, mayor porcentaje.  En suma, lo más importante es la confianza que Ud. tenga en su abogado

Ud. no deberá abonar ningún adelanto en concepto de honorarios: sólo cobramos cuando Ud. cobra el dinero de la indemnización.

¿Cuándo conviene contratar un abogado para efectuar el reclamo por un accidente y cuándo NO?

Si bien el monto obtenible suele ser mayor mediante representación legal, existen casos particulares en donde es conveniente efectuar el reclamo administrativo simple y no se justifica realizar un reclamo por vías legales.

Estos casos son cuando no existen lesiones comprobables a raíz del accidente (como podría ser el caso de que Ud. no se encontrara en el vehículo) y por otro lado los daños materiales producidos son muy bajos, con lo cual la relación costo/beneficio, no justifica el tiempo invertido para actuar por vía judicial.

¿Cuánto se cobra por lesiones como un latigazo cervical?

El latigazo cervical (también llamado cervicalgia o esguince cervical), es una de las lesiones más comunes en accidentes de tránsito (ver más abajo de qué se trata).

La suma que se paga por este tipo de lesión depende de los puntos de incapacidad que se determine entre el médico legista de nuestro equipo y el médico representante de la aseguradora. Para la actualidad (2013), podemos estimar un rango aproximado de entre $1.500 a $4.000 en concepto de indemnización por punto de incapacidad.

Luego de sufrir un accidente de tránsito, aunque Ud. no perciba que pueda haber sufrido lesiones, es muy importante requerir atención médica dentro de las primeras 24 horas, tomando radiografías de cuello y columna. Estas placas y los comprobantes médicos que obtenga derivados de estas consultas, serán de fundamental importancia a la hora de efectuar la vista médica (de modo de determinar la eventual lesión cervical).

Indemnización por latigazo cervical en un accidente

El latigazo o esguince cervical es una de las lesiones más comunes en accidentes de tránsito, ya sea ante un impacto frontal, lateral o al ser colisionado desde la parte trasera del vehículo.

Las compañías de seguro siempre menosprecian estos reclamos cuando son presentados sin representación legal, por lo cual es muy recomendable que un abogado lo asesore en el caso de presentarse este tipo de lesiones.

La lesión es producida por un movimiento brusco y repentino de la cabeza hacia atrás (hiperextensión), hacia delante (hiperflexión) o ambas.  Ello suele producir la lesión de músculos, ligamentos, articulaciones e incluso, rectificar la lordosis cervical.

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Las incapacidades en caso de esguince cervical, se fijan en función de baremos, según cada lesión en particular y sus secuelas.  El resultado de esa medición es una medición en puntos (porcentuales) de incapacidad, en función de los cuales se calcula la indemnización.

Como es sabido, el esguince cervical es un daño que suele minimizarse bastante a la hora de ser valorado por parte de las aseguradoras.  Por ello, el resultado depende en gran medida de la pericia de los profesionales (médico legista y abogado) que lo asesoren.

La complejidad a la hora de valorar el alcance real de la lesión, radica en que las secuelas de ésta, como dolores, algias y limitación de la movilidad, son difíciles de acreditar, puesto que en general no se reflejan en ninguna prueba médica y dependen mucho de la credibilidad del paciente.

Nuestro equipo cuenta con vasta experiencia asesorando a pacientes con distintos tipos de lesiones como la aquí descripta.  Ello le permite obtener el mejor resultado posible, en términos de que las secuelas de la lesión en cuestión reciban la máxima puntuación posible y por lo tanto que usted reciba la indemnización más justa por su siniestro.

En resumen:

  • Toda persona, cualquiera sea su edad y ocupación, tiene derecho a la indemnización por esguince cervical, así como un tratamiento de fisioterapia y rehabilitación, a cargo de la compañía de seguros del responsable del accidente.
  • El tiempo de curación de un esguince cervical varía entre los 15 y 90 días; es normal empero que las molestias persistan durante meses.
  • Nuestro equipo de abogados y médicos legistas cuentan con vasta experiencia en negociaciones sobre este tipo de lesión, lo que le posibilita obtener el mejor resultado posible.
  • Vea en nuestras preguntas frecuentes ¿Cuánto se cobra por lesiones como el latigazo cervical?.

¿Puedo mandar a arreglar el auto antes de hablar con la compañía de seguros?

Es conveniente no reparar el vehículo hasta que lo inspeccione la compañía de seguros que deberá cubrir el siniestro. Si necesita repararlo en forma urgente, deberá previamente sacarle fotos.   Cualquier duda puntual al respecto, recomendamos que consulte antes de actuar.

¿Debo mantener el seguro vigente para iniciar la demanda por un accidente?

No es necesario.  Lo importante es que el seguro haya estado vigente al momento del accidente.

¿Si me lesioné en el accidente, que necesito para poder reclamar la indemnización por los daños?

En los juicios por daños es fundamental poder probar lo que se reclama.  Es muy importante que guarde todo tipo de documentación, como ser ordenes médicas, recetas, comprobantes de turnos médicos, recibos o facturas por gastos hechos en atención médica o remedios, etc.

Si no tiene comprobantes de gastos, igualmente puede reclamar.

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