MALA PRAXIS: Muerte de recién nacida, por trabajo de parto innecesario (en lugar de cesárea)

Muerte de una niña por nacer en tanto los médicos sometieron en forma totalmente innecesaria a trabajo de parto al feto y a su madre 

29 junio 2018 por Ed. Microjuris.com Argentina

 Partes: Z. S. A. y otro c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y otros s/ daños y perjuicios – resp. profesional

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil

Sala/Juzgado: B

Fecha: 9-feb-2018

Cita: MJ-JU-M-109501-AR | MJJ109501 | MJJ109501

Las médicas demandadas resultan responsables por los daños y perjuicios derivados de la muerte de una niña por nacer, pues se vincula causalmente con el obrar culposo de ambas, en tanto sometieron en forma totalmente innecesaria a trabajo de parto al feto y a su madre. Cuadro de rubros indemnizatorios.

Sumario:

1.-Corresponde hacer lugar a la demanda por los daños y perjuicios sufridos a causa de la deficiente atención médica recibida por la actora en su embarazo que culminó con la muerte de su hija por nacer, pues la muerte del feto se produjo por ‘aspiración de líquido amniótico’ en un cuadro de ‘sufrimiento fetal’ ya que ese desenlace fatal pudo preverse en abstracto y evitarse en concreto, pues hubiese bastado que las médicas demandadas, actuando con la diligencia debida, realizaran la cesárea a tiempo, como lo expusieran los peritos del Cuerpo Médico forense en sede penal

2.-El examen de la culpa médica no puede realizarse en abstracto y, con los resultados a la vista, apreciar en forma retrospectiva todo lo que pudo haberse hecho, hay que colocarse en el lugar y el tiempo en que el médico actuó y así ubicados, preguntarnos si en el marco de esas circunstancias que rodearon la actuación fue aceptable su obrar confrontándolo con un profesional diligente, prudente, que corresponda a la categoría o clase en la que quepa encuadrar la conducta del deudor en cada caso concreto.

3.-Corresponde otorgar una indemnización por frustración de la chance de recibir ayuda futura derivado de la muerte de su hija por nacer, ya que se trataba de un feto de sexo femenino sano y es dable concluir que con su muerte, se privó a los aquí actores, que componen una familia de condición humilde de una ayuda económico futura, ello más allá de que la circunstancia de tratarse de una niña por nacer, la edad de los padres y el hecho de que tengan otro hijo- del cual también es lógico presumir que reciban ayuda en un futuro- tengan lógica incidencia en la cuantía de la indemnización.

Fuente: https://aldiaargentina.microjuris.com/2018/06/29/muerte-de-una-nina-por-nacer-en-tanto-los-medicos-sometieron-en-forma-totalmente-innecesaria-a-trabajo-de-parto-al-feto-y-a-su-madre-2/?mkt_hm=1&utm_source=email_marketing&utm_admin=45919&utm_medium=email&utm_campaign=Novedades_Microjuris_al_Da_Boletn_Diario_del

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