Tránsito en BRASIL - Recomendaciones del Consulado Argentino

TRÁNSITO

La normativa de tránsito que rige en todo el territorio de la República Federativa del Brasil es el Código de Tránsito Brasileiro – CTB (Ley Nº 9.503, del 23 de septiembre de 1997). https://www.planalto.gov.br/ccivil_03/leis/L9503.htm

El CTB define las atribuciones de las diversas autoridades y órganos ligados al tránsito y establece normas de conducta, infracciones y penalidades para los diversos usuarios de este complejo sistema.

En lo que respecta a la circulación en Brasil de vehículos radicados en la Argentina, se pueden destacar los artículos 118 y 119, páragrafo único (CAPÌTULO X), que tratan sobre la circulación internacional de vehículos dentro del territorio de la República Federativa del Brasil:

Art. 118. La circulación de vehículos en el territorio nacional, independientemente de su origen, en tránsito entre Brasil y los países con los cuales exista un acuerdo o tratado internacionales, se regirá por las disposiciones de este Código, por las Convenciones y Acuerdos Internacionales ratificados.

Art. 119. Las reparticiones aduaneras y los órganos de control fronterizo comunicarán directamente al RENAVAM (Registro Nacional de Vehículos Automotores) la entrada y salida temporaria o definitiva de vehículos.

Párrafo único. Los vehículos patentados en el exterior (ej. Argentina) NO podrán salir del territorio nacional (Brasil) sin previamente haber abonado las multas por infracciones de tránsito y el resarcimiento por los daños que hubieren causado a los bienes del patrimonio público, respetando el principio de reciprocidad.

Multas

De acuerdo con el Código de Trânsito Brasileiro, los organismos públicos competentes para actuar y fiscalizar el tránsito en el Estado de San Pablo son:

-En las rutas federales: El Departamento Nacional de Infraestructura de Transportes (DNIT), la Policía Caminera Federal (PRF) y la Agencia Nacional de Transportes Terrestres (ANTT);

-En las rutas estaduales: El Departamento de Rutas y Carreteras de San Pablo (DER-SP) y la Policía Militar Caminera Estatal-SP;

-En los perímetros urbanos de los municipios: La Policía Militar del Estado de San Pablo y los agentes de los organismos municpales de tránsito y

-En la capital del Estado de San Pablo: Los agentes de la Compañía de Ingeniería de Tránsito (CET).

La cuestión de las multas se plantea en el el momento de la salida del Brasil y retorno a la Argentina, pues la autoridad de control fronterizo verificará si el vehículo ha sido multado en algún lugar de Brasil durante la estadía.

Los pagos de las multas se realizan en días y horario hábiles en las instituciones bancarias designadas al efecto (Banco do Brasil, Bradesco, Banco Itaú, Banco Santander, Banco HSBC, Citibank, entre otros)

Por ello, resulta conveniente evitar multas, para no incurrir en demoras y transtornos innecesarios en el regreso a la Argentina.

Para mayor información, sírvase ingresar al sitio del Departamento Estatal de Tránsito de San Pablo (DETRAN-SP) www.detran.sp.gov.br

Legislación Internacional

CONVENCIÓN SOBRE TRANSPORTE POR CARRETERAS Y TRANSPORTE POR VEHÍCULOS AUTOMOTORES (ARGENTINA Y BRASIL SON ESTADOS PARTE)

https://www.unece.org/fileadmin/DAM/trans/conventn/Convention_on_Road_Tra...

ACUERDO SOBRE REGLAMENTACIÓN BÁSICA UNIFICADA DE TRANSITO 

(Partes: Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Paraguay, Perú y Uruguay)

https://www.aladi.org/nsfaladi/textacdos.nsf/0f226c9002f6aebf032574910042...

PROTOCOLO DE SAN LUIS EN MATERIA DE RESPONSABILIDAD CIVIL EMERGENTE DE ACCIDENTES DE TRÁNSITO ENTRE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

https://www.mercosur.int/msweb/Normas/normas_web/Decisiones/ES/Dec_001_09...

Tránsito en Estados del MERCOSUR - RECOMENDACIONES- 

En países limítrofes:
En el ámbito del Mercosur (Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay) los vehículos de las personas residentes en un Estado Parte pueden circular con la siguiente:
 
-Documento de Identidad válido para circular en el MERCOSUR.
-Licencia para conducir del país de origen.
-Documento que lo califica como turista emitido por la autoridad migratoria.
-Título u otro documento oficial que acredite la propiedad del vehículo.
-Comprobante de seguro del Mercosur vigente y los cristales grabados con el número de dominio del auto.
-Si viajara en un vehículo ajeno, necesitará autorización ante escribano público legalizada.
 
Con la República de Chile existe un Acuerdo Bilateral por el cual se acepta las licencias de conducir de los dos países. No es necesaria la licencia internacional.

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